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Doctrina

Quiebra – Derecho regulación sindicatura – Incidente de verificación – Costas por su orden

Quiebra – Derecho regulación sindicatura – Incidente de verificación – Costas por su orden.-

Hechos:

En el marco de un incidente de verificación tardía, donde las costas se han impuesto “por su orden” dado que la tardanza en promover el incidente no es imputable al acreedor laboral, se deniega el derecho de la sindicatura a obtener la regulación de su honorarios profesionales, entendiendo que la retribución del funcionario se encontró satisfecha con la regulación general por la labor de quiebra, acaecida con anterioridad a la promoción y sustanciación de la incidencia.-

REGISTRADO BAJO EL NRO. 51 (S) Folio 209/211
Nro. 110.811
///en la ciudad de Mar del Plata, a los 2 días del mes de marzo del año dos mil, se reúne la Cámara de Apelaciones en lo civil y Comercial, Sala Segunda, en acuerdo ordinario, a efectos de dictar sentencia en autos “ JAIME DE COPPOLA, NORMA BEATRIZ y OTRS. s/ INCIDENTE DE VERIFICACION EN ESTRELLA DE MAR S/ QUIEBRA”, habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los arts. 168 de la Constitución de la Prov. Y 263 del Código Procesal, resulto del mismo que la votación debía ser en el orden siguiente: Dres. Rafael Felipe Oteriño y Raúl Oscar Dalmasso, aceptándose la excusación formulada por la señora juez Dra. Nélida I. Zampini a fs. 43, a mérito de la causal invocada (art. 17 inc. 7mo CPr.).
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
C U E S T I O N E S
1°) Es justa la resolución de fs. 26?
2°) Qué pronunciamiento corresponde?
A LA PRIMERA CUESTION EL SEÑOR JUEZ DR. OTERIÑO DIJO:
I) A fs. 19 resuelve el señor juez a quo verificar el crédito de los incidentistas con el grado de privilegio general, “sin costas”. Ante ello, la sindicatura pide la regulación de sus honorarios, con cita del art. 287 de la ley concursal.
El Magistrado desestima el pedido a fs. 26/vta., con fundamento en que se trata, precisamente, de una resolución “sin costas” –equivalente a “costas por su orden”-, lo que llevaría a imponer dichas costas al concurso, en contra de precedente jurisprudencial emanado de la S.C.B.A.
La decisión es apelada por la sindicatura, quien funda su recurso a fs. 29/32, puntualizando el carácter de verificación tardía del incidente, la naturaleza de la imposición de costas “por su orden” en crédito laboral, y la inaplicabilidad de la doctrina emanada de la S.C.B.A.
En tal sentido, argumenta que, relevar de costas al trabajador cuando la demora en insinuar el crédito obedece a causas que no le son imputables, no ha de implicar que ningún sujeto procesal deba afrontar el pago de honorarios por servicios efectivamente prestados.
Por ello, ante la necesariedad de su intervención, sostiene que corresponde reconocer su derecho a regulación, tanto sea cuando las costas son impuestas al acreedor, como cuando deba soportarlas la masa como beneficiaria del trabajo profesional.
II) Asiste razón a la apelante.
Se trata de un trabajo profesional que, como regla, es merecedor de retribución (conf. Doct. Arts. 1628 del C.Civil, art. 1° y concds. de la ley 8904 y 168 y sigas. De la ley 10.620).
A ello ha de agregarse que la intervención de la sindicatura ha sido, en efecto, “necesaria” a los fines del pronunciamiento judicial, y sobreviviente a la labor ya cumplida en la etapa de la verificación temporaria de los créditos.
Quiere decir que la labor en cuestión no puede ser subsumida en la regulación general de honorarios que pueda beneficiarla, pues esta última no contempla –no podía contemplarla- esta labor específica e incidental que ha venido a sumarse a la ya cumplida.
Sentado lo cual, tratándose de costas “por su orden” , lo que impone a cada parte hacerse cargo de las suyas, corresponde regular honorarios a la sindicatura por la labor cumplida en este incidente, a cargo del concurso, y sin que resulten superados los topes legales.
Propongo revocar la resolución apelada (conf. Garaguso, “Verificación de créditos”, pag. 68, n° 11).
Voto, pues, por la Negativa.
El señor juez Dr. Raúl Oscar Dalmasso votó en igual sentido por análogos fundamentos.
A LA SEGUNDA CUESTION EL SEAÑOR JUEZ DR. OTERIÑO DIJO:
Corresponde revocar la resolución apelada, haciéndose lugar al recurso de la sindicatura, disponiendo que se regulen honorarios a la misma –a cargo del concurso- por el presente incidente de verificación tardía, una vez devueltos los autos a primera instancia.
Así lo voto.
El señor juez Dr. Raúl Oscar Dalmasso votó en igual sentido por los mismos fundamentos.
En consecuencia se dicta la siguiente
S E N T E N C I A
Por los fundamentos expuestos en el precedente acuerdo, se revoca la resolución apelada de fs. 26, haciéndose lugar al recurso de la sindicatura, disponiendo que se regulen honorarios a la misma –a cargo del concurso- por el presente incidente de verificación tardía, una vez devueltos los autos a primera instancia. Notifíquese personalmente o por cédula (art. 135 CPC). Devuélvase. RAFAEL FELIPE OTERIÑO. RAUL OSCAR DALMASSO. Mario F. Piñón – Secretario.-