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Doctrina

Las medidas autosatisfactivas en el Derecho Laboral

COMISIÓN N° 6: ARBITRAJE COMERCIAL – TEMA: ARBITRAJE COMERCIAL

Por Juan Gustavo Salthú

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TITULO:

EL ARBITRAJE COMERCIAL Y LAS MEDIDAS CAUTELARES.

AUTOR: PISANI, Osvaldo E. – Arbitro del Tribunal de Arbitraje General del Colegio de Abogados de San Isidro

POSTULADO DE LA PONENCIA:

ENTENDEMOS QUE LOS TRIBUNALES ARBITRALES INSTITUCIONALES PUEDEN  RESOLVER, A PEDIDO DE PARTE, LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES  DISPUESTAS  EN LOS CÓDIGOS PROCESALES, EN LA MEDIDA QUE ELLO ESTÉ EXPRESAMENTE  PACTADO EN LA RESPECTIVA CLÁUSULA COMPROMISORIA, O PREVISTO EN FORMA EXPRESA EN EL REGLAMENTO DE  FUNCIONAMIENTO DE DICHO TRIBUNAL, QUE LAS PARTES DECLARARON CONOCER Y ACEPTAR AL MOMENTO DE SUSCRIBIR LA MENCIONADA CLÁUSULA COMPROMISORIA.-

PARA LA EFECTIVIZACIÓN DE LA MISMA SE DEBERÁ RECURRIR AL JUEZ DE LA JURISDICCIÓN JUDICIAL.-

 

 

ANTECEDENTES:

 

Recordamos que el arbitraje es un procedimiento de resolución de disputas, por el cual las partes someten sus controversias o conflictos a la decisión de “jueces privados” denominados “árbitros” o ”amigables componedores”.

La diferencia fundamental de otras formas alternativas de resolución de conflictos es que la decisión del árbitro (laudo) tiene la misma eficacia entre las partes que una sentencia judicial.

Por su carácter procesal es una institución de derecho público, pues a pesar de que se origina en una decisión de las partes, el Estado controla el procedimiento seguido y el laudo. Este control se realiza por la posible intervención del juez (judicial), que puede otorgar el auxilio de la fuerza pública para la ejecución del laudo, si en su trámite se respetaron los principios del debido proceso arbitral.

El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación legisla el proceso arbitral bajo los siguientes títulos: a)juicio arbitral, b) juicio de amigables componedores, y c) pericia arbitral.

  1. a) Juicio arbitral o “de iure”: el árbitro actúa a modo de juez sujetándose a la legislación vigente, y debe resolver conforme a derecho.
  2. b) Juicio de amigables componedores: es un procedimiento informal y libre, pues los amigables componedores no aplican el derecho vigente, sino que deciden la controversia según su leal saber y entender.
  3. c) Pericia arbitral: el laudo se encomienda a técnicos para que resuelvan exclusivamente “cuestiones de hecho concretadas expresamente” (art. 773, Cód. Proc. Civil y Com. De la Nación). Como hipótesis de esta pericia arbitral, en el proceso de ejecución de sentencias(art. 516) el código menciona las liquidaciones o cuentas muy complicadas y de lenta y difícil justificación o que requieran un conocimiento especial.

 

Existen asimismo tribunales arbitrales institucionales, cuyo funcionamiento está ya esta previsto en un reglamento que las partes aceptan al suscribir la cláusula  compromisoria, y es con relación a estos tribunales a los que se refiere la presente propuesta.-

 

PROBLEMÁTICA PLANTEADA:

 

            No nos cabe duda, que mas allá de estar pactada una cláusula compromisoria  a favor de un tribunal arbitral, antes o durante la tramitación de dicho proceso arbitral cualquiera de las partes del mismo puede presentarse a la jurisdicción judicial y pedir la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas por los códigos rituales tendientes a asegurar el resultado  del posible laudo.-

Entendemos que resulta opinable la posibilidad de un tribunal arbitral institucional  de  resolver medidas cautelares si esto no esta expresamente pactado, pues las partes al suscribir la cláusula compromisoria, sólo delegan  la  facultad  de “decir el derecho”,  es decir la “iudiciun” de la jurisdicción –iuris dictio-  pero no el “imperium” que es la facultad de hacerlo cumplir, la cual solo está reservada a la jurisdicción judicial como el único de los tres poderes del estado que lo posee y será con dicho imperium con el cual  auxiliarán al arbitro para el cumplimiento de lo que ellos decidan.-

 

SOLUCION PROPUESTA:

 

Entendemos que ningún inconveniente existiría en que los tribunales arbitrales institucionales puedan resolver la aplicación de medidas cautelares  en la medida que:

1- Exista un acuerdo expreso de las partes en la cláusula compromisoria o en el compromiso arbitral   de procedencia de las mismas.-

Deberá también entenderse que existe autorización expresa cuando las partes en la cláusula compromisoria o en el compromiso arbitral aceptaron el funcionamiento del tribunal sobre la base de un reglamento, que expresamente prevé la aplicación de dichas medidas cautelares.

2- Se den los requisitos que los códigos procesales prevén para la procedencia de la misma.-

3- La efectivización se realice a través de los jueces de la jurisdicción judicial.-

 

 

 

Osvaldo E. Pisani.-

Vicente López, (BA), abril del 2006.