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Doctrina

Subasta de inmuebles – Gastos de entrega de la cosa vendida – Rubros incluidos

SUBASTA DE INMUEBLES – GASTOS DE ENTREGA DE LA COSA VENDIDA – RUBROS INCLUIDOS.-
Hechos:

En el caso, la compradora de un inmueble en pública subasta se disconforma con la resolución del juzgado de primera instancia que, al momento de discriminar el cargo de los gastos de inscripción entre adquirente y ejecutada, impone a la primera el pago de los rubros: «sellado de certificados y su diligenciamiento», «diligenciamiento de oficios liberación de deudas» y «pago impuesto a las Ganancias o su informe». Estos rubros, a entender de la apelante, deben ser considerados «Gastos de entrega de la cosa vendida» y como tales, son a cargo de la ejecutada.-

Registrada bajo el Nro. 97 (s) fs. Nro. 559/60 Sala II
Juzg. Nro. 8, Sec. Nro. 5 Exp. 109.152
En la ciudad de Mar del Plata, a los 3 días del mes de Marzo de dos mil cinco, reunida la Excma. Cámara de Apelaciones en lo civil y Comercial, Sala Segunda, en acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos «TORE, MARIA GABRIELA c/ HILADOS NEUCHATEL S.R.L. Y OTROS S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA», habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, resultó que la votación debía ser en el siguiente orden: Rafael F. Oteriño, Raúl O. Dalmasso y Nélida I. Zampini.
El tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
C U E S T I O N E S
1era. Es justa la sentencia de fs. 671?
2da. Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SR. JUEZ DOCTOR OTERIÑO DIJO:
I) Dicta resolución el Sr. Juez de Primera Instancia aprobando la liquidación practicada por el escribano interviniente hasta la suma de $ 10.475,35.- desestimando los rubros: sellado y diligenciamiento de certificados, diligenciamiento de oficios para liberación de deudas, y pago del impuesto a las ganancias o su informe.
La resolución es apelada por el comprador en subasta, quien se disconforma de la imposición a su parte de los mencionados rubros, señalando que la opción de haber optado por la escritura traslativa de dominio es intrascendente, dado que cualquiera sea la forma de inscripción tales erogaciones son necesarias y se corresponden con las obligaciones que la ley pone a cargo del vendedor.
Recuerda, en tal sentido, que las condiciones publicitadas en los edictos eran la venta del bien libre de gravámenes, con hipotecas y embargos que se cancelarían al tiempo de la escritura, todo lo cual encuentra fundamento en el art. 1415 del C. Civil, en cuanto especifica que los gastos denominados de entrega de la cosa son aquellos que es necesario realizar para que el inmueble pueda ser utilizado sin cargas, trabas o impedimentos.
El memorial no es contestado.
II) Asiste razón al apelante.
Los rubros que fueran excluidos de la liquidación practicada en autos están comprendidos en la noción de «gastos de entrega de la cosa vendida» y como tales, son a cargo del vendedor, en la medida que, en un caso, se trata de gastos derivados de las deudas que pesan sobre el bien -a los efectos de su liberación-, y en el otro son efecto ineludible de la enajenación y consiguiente mutación registral, no pudiendo reputarse realizados en el solo interés del comprador.
Voto por la NEGATIVA
Los Sres. Jueces Doctores Dalmasso y Zampini votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos.
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA EL SR. JUEZ DR. OTERIÑO DIJO:
Corresponde hacer lugar a la apelación de la compradora y revocar, en consecuencia, la resolución apelada, en cuanto excluye de la liquidación a pagar por la ejecutada los rubros: diligenciamiento y sellado de certificados tendientes a obtener el levantamiento de gravámenes e inhibiciones, diligenciamiento de oficios de liberación de deudas, e informe de la D.G.I. sobre pago o liberación del impuesto a las ganancias, con costas en el orden causado (conf. art. 68 del C.P.C.) difiriendo la regulación (conf. art. 51 de la ley 8904).
Así lo voto.
Los Sres. Jueces Doctores Dalmasso y Zampini votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos.
En consecuencia, se dicta la siguiente:
SENTENCIA:
Por los fundamentos consignados en el precedente acuerdo se hace lugar a la apelación de la compradora y se revoca en consecuencia la resolución apelada, en cuanto excluye de la liquidación a pagar por la ejecutada los rubros: diligenciamiento y sellado de certificados tendientes a obtener el levantamiento de gravámenes e inhibiciones, diligenciamiento de oficios de liberación de deudas, e informe de la D.G.I. sobre pago o liberación del impuesto a las ganancias, con costas en el orden causado (conf. art. 68 del C.P.C.) difiriendo la regulación (conf. art. 51 de la ley 8904). Notifíquese personalmente o por cédula (art. 135 inc. 12 CPC). Devuélvase. RAFAEL F. OTERIÑO RAUL O. DALMASSO NELIDA I. ZAMPINI.-